Por la cual la Nación se asocia a la celebración del Segundo Congreso del Pacífico, y se ordena un auxilio

Rango Ley
Publicación 1961-10-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación se asocia al Segundo Congreso del Litoral Pacífico que se realizará el 30 de septiembre del presente año en el Puerto de Tumaco, Departamento de Nariño.
Artículo 2º Destínase la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corirente, para atender a los gastos de organización y funcionamiento a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º Para el cumplimiento oportuno da lo dispuesto en la presente Ley, autorízase al Gobierno Nacional para que abra los créditos indispensables y haga los traslados necesarios en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia fiscal.
Artículo 4º Este auxilio será pagado por conducto del Comité Central pro-Litoral Pacífico con sede en la ciudad de Cali.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Sonado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. 13., septiembre 26 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.