por la cual se efectúa un contracrédito y se abre un crédito adicional en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)por $ 330.000; se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Departamento Administrativo Nacional de Estadística y Ministerio de Gobierno) por $ 13.672.800

Rango Ley
Publicación 1981-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Efectúase el siguiente contracredito en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981, con base en el Certificado de Disponibilidad número 06 de 1981 por valor de $ 330.000:

CONTRACREDITO

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 6

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Servicios personales.

Artículo segundo. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia:

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPITULO 6

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Servicios personales.

Artículo tercero. Efectúase los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

CAPITULO 2

Informacion Técnico Estadística.

Servicios personales.

CAPITULO 3

Procesamiento de información.

Servicios personales.

CAPITULO 4

Analisis Socioeconomico.

Servicios personales.

Ministerio de Gobierno

CAPITULO 1

Dirección Superior

Gastos generales

Tranferencias.

CAPITULO 2

Desarrollo Comunal

Servicios personales.

Gastos generales

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

CAPITULO 2

Informacion Tecnico Estadistica.

Servicios personales.

CAPITULO 3

Procesamiento de Informacion.

Servicios personales.

CAPITULO 4

Analisis Socieconomico

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Servicios personales.

Gastos generales.

Tranferencias.

CAPITULO 2

Desarrollo Comunal.

Servicios personales.

Tranferencias.

Artículo cuarto. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de …. de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente del honorable Camara de Representantes,m

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República.

Crispin Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano.

Republica de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1981.

Publiquese y ejecutese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Credito Público.

Eduardo Wisner Durán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.