Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Institucionalización el Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987

Rango Ley
Publicación 1988-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987, que la letra dice:

Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano

Los Estados participantes en la Conferencia Intergubernamental para la Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente acreditados,

CONVENCIDOS que la integración de América Latina como objetivo común de nuestros países, es un proceso histórico que requiere acelerarse y profundizarse;

TENIENDO EN CUENTA que la participación de los pueblos latinoamericanos a través de la diversidad de sus corrientes políticas e ideológicas, representadas en sus parlamentos nacionales, afirma el fundamento democrático de la integración;

INSPIRADOS en las tradiciones de los héroes y fundadores de las patrias latinoamericanas, en lo relativo a la defensa de la independencia y al ejercicio pleno de la soberanía popular y nacional, y CONSIDERANDO que, fundado en Lima el 10 de diciembre de 1964 existe el Parlamento Latinoamericano y que es conveniente institucionalizarlo mediante un tratado internacional,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1º.

Institucionalización.

Por medio del Presente Tratado los Estados Partes convienen en la institucionalización del organismo regional permanente y unicameral, denominado el Parlamento Latinoamericano, en adelante "El Parlamento".

ARTICULO 2º.

Principios.

El Parlamento tendrá los siguientes principios permanentes e inalterables:

ARTICULO 3°.

Propósitos.

El Parlamento tendrá, entre otros, los siguientes propósitos:

ARTICULO 4º.

Los Miembros.

Son miembros del Parlamento los Congresos o Asambleas Legislativas nacionales de los Estados Partes democráticamente constituidos en América Latina, que participarán en el mismo haciéndose representar por delegaciones constituidas pluralmente.

ARTICULO 5º.

Organos.

Los órganos del Parlamento serán la Asamblea, la Junta Directiva, las Comisiones Permanentes y la Secretaría General.

La Asamblea será el órgano supremo del Parlamento y adoptará, de conformidad con el presente Tratado, el Estatuto del Parlamento en el que se dispondrá todo lo relativo a la composición, atribuciones y funcionamiento de sus órganos.

La Asamblea tendrá, así mismo, la facultad de suspender a un Parlamento Miembro en su carácter de tal cuando no se cumplan, en su caso, los requisitos establecidos en el presente Tratado.

ARTICULO 6º.

Personalidad y prerrogativas.

De conformidad con el derecho internacional, el Parlamento gozará de personalidad jurídica propia y de los privilegios e inmunidades respectivos.

ARTICULO 7º.

Gastos.

Los gastos de funcionamiento del Parlamento estarán a cargo de los Estados Partes, en la proporción que establezca la Asamblea.

ARTICULO 8º.

Sede.

La Asamblea decidirá la sede del Parlamento.

ARTICULO 9º.

Cláusulas finales.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios firman el presente Tratado en nombre de sus respectivos Estados.

Hecho en la ciudad de Lima a los dieciséis días del mes de noviembre de 1987, en textos originales igualmente auténticos en español y en portugués.

Por Argentina, Anselmo Marini.

Por Bolivia, Nuflo Chávez.

Por Brasil, Roberto Abdenur.

Por Colombia, Enrique Blair Fabris.

Por Costa Rica, Alvaro Monge.

Por Cuba, Francisco Ramos Alvarez.

Por Ecuador, José Ayala Lasso.

Por El Salvador, Roberto Linares.

Por Guatemala, Edmund Mulet Lesieur.

Por Honduras, Carlos Martínez Castillo.

Por México, Alberto Szekely. Jesús Puente Leyva.

Por Nicaragua, Mauricio Cuadra.

Por Panamá, Beltram Sherrit Vaccaro.

Por Paraguay, Miguel Romero.

Por Perú, Allan Wagner Tizón.

Por República Dominicana, Aristides Fernández Zucco.

Por Uruguay, Jorge Talice Lacombe.

Por Venezuela, Francisco Paparoni.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, 10 de diciembre de 1987.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Comunicaciones encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Cepeda Ulloa.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano", suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987; que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos, Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá, D.E., a los diecinueve (19) Días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

La Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Carmelita Ossa Henao.

Atentamente,

La Secretaria General,

Esther Lozano de Rey.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7 de 1944, el Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Lima el 16 de noviembre de 1987, que por artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy

--------.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., 26 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores

Julio Londoño Paredes.

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