por la cual se fomenta la investigación científica, tecnológica y cultural en la Universidad de La Salle
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1º La Nación se vincula al fomento de la investigación científica, tecnológica y cultural, en la Universidad de la Salle, con sede en la ciudad de Bogotá, especialmente en los programas del Instituto de Investigación Optométrica y Agropecuaria, y Museo de Ciencias Naturales, Fondo para Investigaciones de Interés Gubernativo, Centro de Capacitación Indígena, Biblioteca y Centro de Documentación.
Parágrafo. El Ministerio de Educación, para el desarrollo de estos programas, podrá a través de sus institutos adscritos, celebrar convenios con la Universidad de la Salle.
Artículo 2º Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto Nacional, dentro de los próximos tres (3) años a partir de 1991, asignaciones sucesivas que correspondan a un monto total no inferior a ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000).
Artículo 3º El Gobierno Nacional hará uso de las autorizaciones de que trata el numeral II del artículo 76 de la Constitución Nacional, a efecto de poder cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4º Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los...
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia -Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., Diciembre 27 de 1989.
virgilio barco
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
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