por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre C.A.B. International” (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986

Rango Ley
Publicación 1993-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del “Acuerdo sobre C.A.B. International” (Commonwealteh Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986, que a la letra dice:

Traducción oficial número 336-L de un documento escrito en inglés.

ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL

De conformidad con lo previsto en el Artículo XVII, parágrafo 3, el Acuerdo sobre C.A.B. Internacional entrado en vigencia el 4 de septiembre de 1987. El Acuerdo fue registrado en las Naciones Unidas como un tratado Internacional el 11 de enero de 1988.

ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL

Los Gobiernos partes de este Acuerdo,

DESEOSOS de promover el avance de la agricultura y de ciencias afines por medio del suministro de información y servicios científicos relativos sobre una base mundial; y

DESEOSOS de reconstituir la Organización conocida como Commonwealth Agricultural Bureaux, establecida inicialmente en 1928 y reconstituida en 1981;

HEMOS ACORDADO lo siguiente:

ARTICULO I

Establecimiento.

El Commonwealth Agricultural Bureaux está actualmente reconstituida bajo el nombre C.A.B. International (en adelante se llamara como la Organización).

ARTICULO II

Objetivos y funciones.

ARTICULO III

Miembros.

Los Miembros de la Organización estarán conformados por:

ARTICULO IV

Condición jurídica, privilegios e inmunidades.

ARTICULO V

Medidas de facilitación.

Cada gobierno miembro tomara las medidas convenientes para facilitar el movimiento de muestras, equipo, materiales, publicaciones y otros asuntos de la Organización en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO VI

Estructura.

La Organización comprenderá:

ARTICULO VII

Conferencia de revisión.

ARTICULO VIII

Consejo Ejecutivo.

ARTICULO IX

Director.

ARTICULO X

Decisiones.

ARTICULO XI

Agencias Nacionales de Implementación.

Cada gobierno miembro designará mediante notificación al Director General, el Ministerio, departamento u organismo de ese gobierno miembro el cual será responsable por las transacciones con otras Organizaciones en cuestiones que surjan en virtud del presente Acuerdo.

ARTICULO XII

Finanzas.

ARTICULO XIII

Retiro.

ARTICULO XIV

Disolución de la Organización.

ARTICULO XV

Enmiendas.

ARTICULO XVI

Memorando sobre las Oficinas Agrícolas del Commonwealth.

Sobre la entrada en vigencia de este Acuerdo, el Memorando sobre las Oficinas Agrícolas del Commonwealth que entró en vigencia el 1° de abril de 1981 cesara de tener efecto.

ARTICULO XVII

Provisiones finales.

En fe de lo cual, los representantes abajo firmantes han sido debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Dado en Londres el octavo día de julio de mil novecientos ochenta y seis.

LISTA DE GOBIERNOS:

AUSTRALIA NIGERIA
BANGLADESH PAPUA NUEVA GUINEA
BOTSWANA SIERRA LEONA
BRUNEI DARUSSALA ISLAS SALOMON
CANADA SRI LANKA
CHIPRE TANZANIA
FIJI LAS BAHAMAS
GHANA GAMBIA
GUYANA TRINIDAD & TOBAGO
INDIA UGANDA
JAMAICA REINO UNIDO
KENYA ZAMBIA
MALAISIA ZIMBABWE
MAURTTANIA TERRITORIOS DEPENDIENTES DEL REINO UNIDO
NUEVA ZELANDIA

Lista de los Gobiernos que han ratificado o accedido al acuerdo hasta el 15 mayo de 1990.

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