por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre C.A.B. International” (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986

Rango Ley
Publicación 1993-11-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del “Acuerdo sobre C.A.B. International” (Commonwealteh Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986, que a la letra dice:

Traducción oficial número 336-L de un documento escrito en inglés.

ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL

De conformidad con lo previsto en el Artículo XVII, parágrafo 3, el Acuerdo sobre C.A.B. Internacional entrado en vigencia el 4 de septiembre de 1987. El Acuerdo fue registrado en las Naciones Unidas como un tratado Internacional el 11 de enero de 1988.

ACUERDO SOBRE C.A.B. INTERNACIONAL

Los Gobiernos partes de este Acuerdo,

DESEOSOS de promover el avance de la agricultura y de ciencias afines por medio del suministro de información y servicios científicos relativos sobre una base mundial; y

DESEOSOS de reconstituir la Organización conocida como Commonwealth Agricultural Bureaux, establecida inicialmente en 1928 y reconstituida en 1981;

HEMOS ACORDADO lo siguiente:

ARTICULO I

Establecimiento.

El Commonwealth Agricultural Bureaux está actualmente reconstituida bajo el nombre C.A.B. International (en adelante se llamara como la Organización).

ARTICULO II

Objetivos y funciones.

ARTICULO III

Miembros.

Los Miembros de la Organización estarán conformados por:

ARTICULO IV

Condición jurídica, privilegios e inmunidades.

ARTICULO V

Medidas de facilitación.

Cada gobierno miembro tomara las medidas convenientes para facilitar el movimiento de muestras, equipo, materiales, publicaciones y otros asuntos de la Organización en cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO VI

Estructura.

La Organización comprenderá:

ARTICULO VII

Conferencia de revisión.

ARTICULO VIII

Consejo Ejecutivo.

ARTICULO IX

Director.

ARTICULO X

Decisiones.

ARTICULO XI

Agencias Nacionales de Implementación.

Cada gobierno miembro designará mediante notificación al Director General, el Ministerio, departamento u organismo de ese gobierno miembro el cual será responsable por las transacciones con otras Organizaciones en cuestiones que surjan en virtud del presente Acuerdo.

ARTICULO XII

Finanzas.

ARTICULO XIII

Retiro.

ARTICULO XIV

Disolución de la Organización.

ARTICULO XV

Enmiendas.

ARTICULO XVI

Memorando sobre las Oficinas Agrícolas del Commonwealth.

Sobre la entrada en vigencia de este Acuerdo, el Memorando sobre las Oficinas Agrícolas del Commonwealth que entró en vigencia el 1° de abril de 1981 cesara de tener efecto.

ARTICULO XVII

Provisiones finales.

En fe de lo cual, los representantes abajo firmantes han sido debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Dado en Londres el octavo día de julio de mil novecientos ochenta y seis.

LISTA DE GOBIERNOS:

AUSTRALIA NIGERIA
BANGLADESH PAPUA NUEVA GUINEA
BOTSWANA SIERRA LEONA
BRUNEI DARUSSALA ISLAS SALOMON
CANADA SRI LANKA
CHIPRE TANZANIA
FIJI LAS BAHAMAS
GHANA GAMBIA
GUYANA TRINIDAD & TOBAGO
INDIA UGANDA
JAMAICA REINO UNIDO
KENYA ZAMBIA
MALAISIA ZIMBABWE
MAURTTANIA TERRITORIOS DEPENDIENTES DEL REINO UNIDO
NUEVA ZELANDIA

Lista de los Gobiernos que han ratificado o accedido al acuerdo hasta el 15 mayo de 1990.

Fecha de la firma Fecha de depósito del instrumento de ratificación o aceptación Fecha de depósito del instrumento de acceso
AUSTRALIA 08 07 86 31 07 86
BAHAMAS 10 05 89 18 05 89
BANGLADESH 12 03 87 13 05 87
BOSTSWANA 25 22 86 28 01 87
BRUNEI DARRUSSALAM 05 01 89 --
CANADA -- _
CHIPRE 17 07 87 17 07 87
FIJI 01 04 87 03 06 87
GAMBIA --
GHANA 14 09 87 --
GUYANA 08 07 86 18 12 86
HUNGRIA -- -- 09 12 88
INDIA 22 04 88 22 07 88
JAMAICA 11 09 87 04 05 88
KENYA 16 06 87 13 11 87
MALASIA 08 07 86 11 03 87
MALAWI 04 12 86 06 03 87
MAURITANIA 08 08 86 07 01 88
NUEVA ZELANDIA 08 08 86 04 09 87
NIGERIA 24 07 86 --
PAPUA NUEVA GUINEA 08 07 86 --
SIERRA LEONA 08 07 86 --
ISLAS SALOMON 08 07 86 10 11 87
SRI LANKA 21 10 86 27 02 87
TANZANIA 17 02 87 --
TRINIDAD & TOBAGO 25 05 87 23 06 87
UGANDA -- --
REINO UNIDO 08 07 86 14 05 87
ZAMBIA 25 07 88 05 10 88
ZIMBABWE 08 07 86 27 11 87

NB: Territorios Dependientes: Este instrumento de ratificación del Gobierno del Reino Unido incluye Anguilla, Hong kong y Monserrat. Por subsiguiente notificación del Acuerdo ha sido aplicado a Bermuda, Falkland Islands, Santa Helenana, Islas virgenes Británicas e Islas Caymán.

Es traducción fiel y completa de un documento escrito en inglés.

Traductora: Lilia Sánchez Torres.

Santafé de Bogotá, D. C., 20 de diciembre de 1991.

(Firmas legibles).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santafé de Bogotá, D. C., 14 de febrero de 1992

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el “Acuerdo sobre C.A.B. International” (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986.

ARTICULO 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo sobre C.A.B. International” (Commonwealth Agricultural Bureaux), hecho en Londres el 8 de julio de 1986, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

ARTICULO 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramón Elías Náder.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco José Jattin Safar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

El Ministro de Agricultura,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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