por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de cultura e interés social

Rango Ley
Publicación 2003-07-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del hoy municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, que se cumplen el día 24 de junio del año 2001.

Artículo 2º. A partir de la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se requieran de acuerdo con esta ley, y para incorporar en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan de Desarrollo y autorizar las partidas necesarias para el siguiente proyecto de cultura e interés social.

Diseño, construcción, y enlucimiento de un monumento escultural en homenaje al fallecido músico y compositor oriundo del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, Juan Humberto Rois Zúñiga ("Juancho" Rois).

Artículo 3º. Decláranse patrimonio nacional y elévanse a la categoría de Monumento Nacional adscritos al Ministerio de Cultura los siguientes inmuebles:

Artículo 4º. El Gobierno Nacional según sus prioridades y disponibilidad de recursos, queda autorizado para incorporar a la ley anual de Presupuesto General de la Nación, en las vigencias fiscales que así considere, aquellas apropiaciones destinadas al cumplimiento del objeto de la presente ley.

Artículo 5º. Las administraciones departamentales de La Guajira y municipal de San Juan del Cesar, dentro de los límites que les señalan la Constitución Política y las leyes, podrán gestionar y coparticipar en asocio del Gobierno Nacional, en la financiación y ejecución de los objetivos de esta ley, mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y con la consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros alternativos incluidos en el Sistema Nacional de Cofinanciación y en regulación vigente sobre la materia, en especial sobre los siguientes proyectos:

Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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