por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979)

Rango Ley
Publicación 2003-07-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto de la "Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la "Convención Internacional contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 226 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Congreso de la República

Visto el texto de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

"CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES

Los Estados Partes en la presente Convención,

Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados,

Reconociendo en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convención, toda persona que cometa dicho delito deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición,

Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1º.

Artículo 2

Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstos en el artículo 1°, penas adecuadas que tengan en cuenta el carácter grave de los mismos.

Artículo 3

Artículo 4

Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en el artículo 1°, en particular:

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

El Estado Parte en que se entable una acción penal contra el presunto delincuente comunicará, de conformidad con su legislación, el resultado final de esa acción al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a los demás Estados interesados y a las organizaciones internacionales intergubernamentales pertinentes.

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Siempre que los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de la guerra o los Protocolos adicionales a esos Convenios sean aplicables a un acto determinado de toma de rehenes y que los Estados Partes en la presente Convención estén obligados en virtud de esos convenios a procesar o entregar al autor de la toma de rehenes, la presente Convención no se aplicará a un acto de toma de rehenes cometido durante conflictos armados tal como están definidos en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos, en particular los conflictos armados mencionados en el párrafo 4° del artículo 1° del Protocolo adicional I de 1977, en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 13

La presente Convención no será aplicable en el caso de que el delito haya sido cometido dentro de un solo Estado, el rehén y el presunto delincuente sean nacionales de dicho Estado y el presunto delincuente sea hallado en el territorio de ese Estado.

Artículo 14

Ninguna de las disposiciones de la presente Convención se interpretará de modo que justifique la violación de la integridad territorial o de la independencia política de un Estado, en contravención de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Las disposiciones de esta Convención no afectarán la aplicación de los tratados sobre asilo, vigentes en la fecha de la adopción de esta Convención, en lo que concierne a los Estados que son partes en esos tratados; sin embargo, un Estado Parte en esta Convención no podrá invocar esos tratados con respecto a otro Estado Parte en esta Convención que no sea parte en esos tratados.

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

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