Por la cual se reconocen los servicios de un militar i se le asigna pensión
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que el Jeneral José Gabriel Tátis es hijo del prócer de la Independencia nacional, Manuel José Tátis, que prestó importantes servicios a la causa americana desde los primeros dias de la proclamacion de la Independencia;
2.° Que el Jeneral Tátis ha servido en la carrera de las armas desde e1 año de 1840, i mantenídose fiel a la causa de la República;
3.° Que en los primeros dias de su larga carrera militar ejecutó una accion distinguida de valor; i
4.° Que hoi se encuentra en una edad avanzada i sin tener asegurados los medios de subsistencia,
decreta:
Art. 1.° Concédese al Jeneral José Gabriel Tátis una pension vitalicia de noventa i tres pesos treinta centavos, equivalente a las dos terceras partes de su sueldo como Coronel efectivo del Ejército.
Art. 2.° Esta lei empezará a rejir desde su sancion.
Dada en Bogotá, a 4 de agosto de 1880.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Pedro A. Lara.
El Presidente de la Cámara de .Representantes,
Demetrio Rei Rodríguez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez
El Secretario de la cámara de Representantes, Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 5 de agosto de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simón de Herrera
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