que aprueba un contrato
El Consejo Nacional Legislativo.
Visto el contrato de cuatro de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis,
"sobre establecimiento de varias industrias", celebrado entre el gobierno y el señor Nicolás J. Casas, contrato que a la letra dice:
"Los infrascritos, a saber: Antonio Roldan, Ministro de Hacienda, encargado del despacho de fomento, en nombre del gobierno, debidamente autorizado al efecto por el excelentísimo señor presidente de la república, por una parte, que en el texto de este contrato se denominara el gobierno; y Nicolás J. Casas, en su propio nombre, por otra, han celebrado el siguiente contrato:
"Art 1° Nicolás J. Casas establecerá en el país las fábricas necesarias para la producción de los artículos conocidos en el comercio con los nombres de ácido sulfúrico, estearina y soda dentro del periodo de tres años contados desde hoy.
"Art 2° Casas se obliga a suministrar al gobierno el ácido sulfúrico que este pudiere necesitar, al precio de fábrica.
"Art 3° El gobierno, por su parte, concede a casas la introducción, libre de todo derecho, impuesto o gravamen fiscal, de la maquinaria y de los elementos necesarios para montar dichas fábricas.
"Art 4° El gobierno concede igualmente a casas la libre introducción de la soda cáustica y del azufre en bruto indispensables, como materias primas, en cantidad proporcionada a las necesidades de las fábricas, durante un periodo de seis años, que empezará a contarse desde la fecha de la primera introducción de cada una de estas sustancias.
"Art 5° El gobierno se obliga a no hacer concesiones mayores que las estipuladas en este contrato a ninguna otra empresa para la producción de ácido sulfúrico, estearina y soda, durante un periodo de quince años.
"Art 6° Las concesiones que otorga el gobierno en virtud del presente contrato no tendrán efecto si las fábricas no han funcionado antes del día 1° de diciembre de 1889.
"Art 7° Este contrato no se llevará a efecto sin la aprobación del Excmo. Sr. Presidente de la República, y requiere, además, ser aprobado por el honorable consejo nacional legislativo.
En fe de lo expuesto firman los contratantes en Bogotá, a cuatro de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
"Antonio Roldán - Nicolás J. Casas.
Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 6 de 1886.
"Aprobado.
"J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de hacienda, encargado del despacho de fomento,
"Antonio Roldan;"
DECRETA:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.
Dada en Bogotá, á trece de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan de D. Ulloa. El Vicepresidente, José María Rubio Frade. El Secretario, Manuel Brigard. El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogota, diciembre 16 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
Antonio Roldan.
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