Por la cual se fomenta la navegación por vapor del Bajo Cauca y el Nechí
El Congreso de Colombia
decreta:
Art. 1.° Con el fin de fomentar la navegación por vapor del Bajo Cauca y de su afluente el Nechí, se destina el Tesoro nacional y por espacio de cinco años, la cantidad de veinte mil pesos ($20,000) anuales, que se apropiará en el Presupuesto de Gastos.
Art. 2.° El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta ley, subvencionando la primera Compañía ó empresario que se establezca la Navegación y fijando las condiciones y seguridades que le hagan efectiva.
Art. 3.° Es entendido que en todo caso la Compañía ó empresa subvencionada, queda en la estricta obligación de hacer por lo menos seis viajes redondos en cada año, río Cauca arriba hasta el punto de Valdivia ó Raudales:
Dada en Bogotá, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado. J. A. Pardo-El presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 20 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Fomento,
Rafael Reyes.
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