por la cual se honra la memoria del mártir de la Independencia, Dr. Antonio José de Ayes y se concede una recompensa

Rango Ley
Publicación 1896-12-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

1º. Que el patriota Dr. Antonio José de Ayos fue fusilado en Cartagena el 24 de Febrero de 1816 por el Gobierno español;

2º. Que hasta ahora, durante todo el tiempo de la República, la familia del Dr. Ayos no ha pedido recompensa ni pensión alguna, á pesar de que quedó en la miseria por los heroicos servicios de su ilustre progenitor;

3º. Que la señora María Josefa Paniza, descendiente del mártir, se halla anciana, enferma y en estado de suma pobreza,

DECRETA:

Art. 1.º La República reconoce, con el mayor agradecimiento, el sacrificio que por ella hizo de su vida el Dr. Antonio José de Ayos, y recomienda la memoria de este ilustre mártir de la Independencia nacional á la gratitud y veneración de los Colombianos.
Art. 2.º El retrato del Dr. Ayos, costeado de los fondos públicos, se colocará en el Museo Nacional.
Art. 3.º Concédese a la señora María Josefa Paniza, descendiente del Dr. Ayos, una recompensa, por una sola vez, de diez mil pesos ($10.000).
Art. 4.º Las partidas a que diere lugar la ejecución de la presente ley, se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá, á 11 de Noviembre de 1896.

El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU-El Secretario del Senado, Camilo Sánchez -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 12 de Noviembre de 1896.­Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO-El Ministro del Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.

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