Que adiciona la 42 de 1913

Rango Ley
Publicación 1913-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Para los gastos que demande la apertura y composición de las vías indicadas en los numerales 17 y 18 del artículo 1.° de la Ley 42 del presente año, se considerán incluídas en los Presupuestos de cada vigencia las sumas que se expresan a continuación:
Para la de Popayán a Pasto $ 15,000
Para la Pamplona a Casanare 8,000
Para la de Ocaña a Loma de Corredor 8,000
Artículo 2.° Declárese también vía nacional, entre la capital de la República y el Departamento de Boyacá, la que pasando por Sogamoso y Labranzagrande va al puerto de Garcitas, sobre el río Cravo.

Parágrafo. Señálase para esta vía la suma de veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales.

Artículo 3.° Queda en estos términos adicionada la Ley 42 de 1913, sobre vías nacionales, entre la capital de la República y los Departamentos.

Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

Daniel Carbonell

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadia Mendez

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

simon ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.