por la cual se declaran libres la producción y comercio del alcohol desnaturalizado y de los vinos de producción nacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.
Dada en Bogotá a nueve de Diciembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado,
Jorge ROA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. QUIJANO GOMEZ.
El Secretario del Senado,
Julio D. Portocarrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 22 de 1916.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Hacienda,
TOMAS SURI SALCEDO.
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