por la cual se declaran libres la producción y comercio del alcohol desnaturalizado y de los vinos de producción nacional

Rango Ley
Publicación 1916-12-26
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Artículo 3. Derogado.
Artículo 4. Derogado.
Artículo 5. Derogado.
Artículo 6. Derogado.
Artículo 7. Derogado.
Artículo 8. Derogado.

Dada en Bogotá a nueve de Diciembre de mil novecientos diez y seis.

El Presidente del Senado,

Jorge ROA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

R. QUIJANO GOMEZ.

El Secretario del Senado,

Julio D. Portocarrero.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 22 de 1916.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Hacienda,

TOMAS SURI SALCEDO.

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