sobre división territorial judicial en el Distrito Judicial de Medellín
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Créase un Juzgado 2° en el Circuito de Ríonegro, del Distrito Judicial de Medellín.
Artículo 2° Tanto el personal como los sueldos para este Juzgado serán los señalados para el Juzgado 1° del Circuíto de Ríonegro. El gasto que demande el funcionamiento de este Juzgado 2°, por sueldos y material, se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 3° Segrégase el Municipio de Heliconia del Circuíto de Titiribí y se agrega al de Medellín.
Artículo 4° Esta Ley principiará a regir el 1° de febrero de 1923.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Luis DE GREIFF-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gonzalo RESTREPO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 28 DE 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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