Por la cual se ordena la repatriación de los restos del eminente colombiano doctor Diógenes A. Arrieta y se honra su memoria
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Con fondos de la Nación el Gobierno hará trasladar a Cartagena los restos del eminente colombiano doctor Diógenes Arrieta, muerto en Caracas en el año de 1897.
Artículo 2º Dichos restos serán sepultados en el cementerio de San Juan Nepomuceno, cuna del doctor Arrieta, es un mausoleo de mármol que ira cubierto con un busto de tan distinguido ciudadano y que el Gobierno hará construir con tal objeto.
Parágrafo. Un retrato al óleo del doctor Arrieta será colocado en uno de los salones de la Gobernación de Bolívar.
Artículo 3º Los gastos que origine esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veintitrés.
El presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Antonio José MONTOYA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representante, Fernando Restrepo BRICEÑO.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 12 de 1923.
Publíquese y Ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO
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