Sobre presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926
El Congreso de Colombia
decreta:
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas.
Artículo 1º El monto de las rentas nacionales en el periodo económico de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, se calcula, de acuerdo con la Ley 84 de 1923,en la suma de cuarenta millones ochocientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho pesos con sesenta y dos centavos ($40.829.248-62), conforme al siguiente pormenor:
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El presidente del senado, Santiago SANCHEZ SOTO-El presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, F. Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda Y Crédito Publico, Jesús M. MARULANDA.
CREDITOS ADICIONALES APROBADOS POR EL CONGRESO
PARTE PRIMERA
Presupuesto de rentas.
Artículo 1º. El monto de las rentas nacionales en el periodo económico de 1º. de enero a 31 de diciembre de 1926, se calcula, de acuerdo con la Ley 34 de 1923, en la suma de cuarenta y tres millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos setenta pesos con ochenta y cinco centavos ($ 43,569,870 85), conforme al siguiente pormenor:
Dada en Bogotá a catorce de noviembre de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Santiago SANCHEZ SOTO- El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. ARRAZOLA- El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1925.
Publíquese y ejecútese
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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