POR LA CUAL SE FOMENTA UN ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA SEÑORITAS
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1° La Nación contribuirá con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000), pagadera en dos anualidades, para la ampliación del local denominado La Encarnación, destinado por la Asamblea del Cauca para el funcionamiento de un establecimiento de instrucción secundaria para señoritas, en la ciudad de Popayán.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge ULLOA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 14 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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