Por la cual se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso y se dispone el pago a los Municipios de Tuluá y Cartago de los auxilios concedidos a sus acueductos por la Ley 34 de 1926
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1º Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| CAPITULO 1º | ||
|---|---|---|
| Artículo 1º Para pagar las dietas de los Senadores y Representantes y los sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras, en quince días de sesiones extraordinarias, del 17 al 31 de diciembre en curso | $ | 49,000 |
| Para pagar los gastos de representación de los Senadores y Representantes en el mismo tiempo | 20,000 | |
| Para pagar al señor Alfredo Rubio sus servicios prestados como Cartero de la Cámara de Representantes, del 15 de enero al 19 de julio del corriente año, a $60 mensuales | 370 | |
| CAPITULO 16 | ||
| Artículo 231. Para pagar el completo del sueldo del señor Abdón Villarreal, de agosto a diciembre del presente año, a razón de $ 200, devengado en el ejercicio de sus funciones de Comisario Especial en la región del Amazonas. | 1.000 | |
| CAPITULO 73 | ||
| Artículo 787. Para pagar al señor Jorge Rodríguez Ramírez el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, desde el día 1º de marzo de 1929 hasta el día 17 de diciembre del mismo año | 4,616 66 | |
| Para pagar al señor Efraím S. del Valle el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, en los últimos veintitrés días de febrero de 1928 y el mes de marzo del mismo año | 883 33 | |
| Para pagar al señor Ignacio Castro el sueldo que se le debe como Interventor de Obras Públicas, en los meses de Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y los siete primeros días de Diciembre de 1929 | 4,116 66 |
Artículo 2º Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, del remanente de la emisión de bonos de deuda interna autorizada por la Ley 20 de este año, se pagaran a los Municipios de Cartago y Tuluá, las sumas de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155,000) y veinte mil pesos ($20,000), respectivamente, que la Nación les debe a sus acueductos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34 de 1926.
Parágrafo. En caso de que el remanente de los bonos emitidos resultare insuficiente, el Gobierno podrá pagar a los Municipios citados, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 41 de 1929, abriendo el crédito adicional correspondiente para la cuota que sea necesaria en la vigencia de 1931.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
ABEL CASABLANCA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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