Sobre reformas judiciales

Rango Ley
Publicación 1936-06-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. En las capitales de Departamento y de Distrito Judicial, la Policía es competente para conocer del delito de lesión personal, cuando la enfermedad o incapacidad que produzca sea menor de ocho días y no deje consecuencia alguna, tal como deformidad física, perturbación funcional, o perdida de órgano o miembro.
ARTICULO 2°. De las apelaciones que se interponen contra las sentencias que se pronuncien en los casos de que trata el artículo anterior conocerán los respectivos Jueces de Circuito, y si no fueren apeladas, serán en todo caso consultadas.
ARTICULO 3°. Los Jueces Municipales de las capitales de Departamento y de las cabeceras de Distrito Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos criminales que se adelanten por el delito de lesión personal, cuando la incapacidad o enfermedad que produzca exceda de ocho días sin pasar de quince, y siempre que no hayan quedado consecuencias.
ARTICULO 4°. El procedimiento que debe seguirse para establecer la responsabilidad por el hecho de que trata el artículo 1° de esta Ley será respectivo, ordinario de Policía, y las penas aplicables serán las del código penal.
ARTÍCULO 5°. La competencia y el procedimiento establecidos en esta Ley se aplican solamente a los Juicios que se inicien a partir de su vigencia.
ARTICULO 6°. Queda así reformado el artículo 119, numeral 4 del Código de organización Judicial y derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ARTICULO 7°. Facultase al gobierno para radicar en Bogotá las causas que se sigan contra los agentes de la Policía Nacional por delitos de homicidio o heridas cometidos en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para la radicación de las causas criminales.
ARTICULO 8°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Secretario del senado, Rafael Campo A. El secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo- Bogotá, abril 15 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO.

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