por la cual se ordena la adquisición de un sitio histórico
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° La Nación procederá a adquirir la casa en que nacieron los próceres José María y Salvador Córdoba, en la ciudad de Concepción (Departamento de Antioquia), y por conducto de la Dirección Nacional de Bellas Artes procederá a sostener de manera decorosa y digna la conservación de tal monumento histórico y a darle la destinación acorde con los fines que se persiguen.
ARTICULO 2° En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiara la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) para el cumplimiento del artículo anterior y como contribución de la Nación a las obras públicas del Municipio de Concepción (Antioquia).
PARAGRAFO. La expresada cantidad deberá ser entregada por el Gobierno al Tesorero de Rentas de Concepción, previos los requisitos legales.
ARTICULO 3° Autorízase al Ejecutivo para abrir los créditos correspondientes en el caso de que no se apropie la partida en el próximo Presupuesto
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiséis de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO MARIA GUTIERREZ-EL Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS A. CARDONA-EL Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 25 de mayo de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor JoséVARGAS
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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