por la cual se decreta una condonación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Condónase al señor Daniel Valdivieso y a su fiador el señor Federico Valdivieso, la suma de cuatro mil ochocientos veintiún pesos con treinta y cinco centavos ($ 4.821,35) que se les cobra ejecutivamente por alcance a cargo del primero como Agente de sales marítimas en Popayán, recaído en su cuenta de agosto de 1931, y condónaselas también los intereses a que pueda haber lugar.
ARTICULO 2° Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO ELADIO RAMIREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FABIO LOZANO Y LOZANO
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo - Bogotá, 16 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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