por la cual se decreta una condonación

Rango Ley
Publicación 1940-12-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Condónase al señor Daniel Valdivieso y a su fiador el señor Federico Valdivieso, la suma de cuatro mil ochocientos veintiún pesos con treinta y cinco centavos ($ 4.821,35) que se les cobra ejecutivamente por alcance a cargo del primero como Agente de sales marítimas en Popayán, recaído en su cuenta de agosto de 1931, y condónaselas también los intereses a que pueda haber lugar.
ARTICULO 2° Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado,

FRANCISCO ELADIO RAMIREZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

FABIO LOZANO Y LOZANO

El Secretario del Senado,

Rafael Campo A.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo - Bogotá, 16 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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