Por la cual se ordena el estudio y construcción de las obras de saneamiento de un barrio obrero
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero Alfonso López de la ciudad de Popayán y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado.
ARTICULO 2° Con base en los estudios ordenados por el artículo anterior, el Gobierno hará o el saneamiento de dicho barrio o su traslado al lugar que estime conveniente, atendiendo a las consideraciones de orden higiénico y de urbanización que surjan de aquellos.
En el caso de que el Gobierno se decida por el traslado, lo realizará de común acuerdo con el Municipio de Popayán.
ARTICULO 3° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, destínase hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) que se incluirá por partes en los Presupuestos correspondientes a las dos próximas vigencias.
ARTICULO 4° Queda autorizado el Gobierno para contratar con el Municipio de Popayán la construcción de las obras a que, de conformidad con las disposiciones precedentes, haya lugar.
ARTICULO 5° Si, según el artículo anterior, el Municipio se obligare a dicha construcción, las deudas que para el efecto contraiga con personas privadas, serán garantizadas por la Nación.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado,
ARCESIO LONDOÑO PALACIO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE OCAMPO
El Secretario del Senado,
José Umaña Bernal
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, 20 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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