Por la cual se conmemora el primer cincuentenario de la fundación de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y se fomenta la reunión de un Congreso Jurídico de la Gran Colombia

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, cuerpo consultivo del Órgano Ejecutivo y del Consejo de Estado, que se cumplirá el 23 de septiembre de 1944.
ARTICULO 2°. Auxiliase con veinte mil pesos ($20.000.oo) la reunión del Primer Congreso Jurídico de la Gran Colombia, que se reunirá en la capital de la República, en el mes de septiembre del año venidero, por convocación de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y para solemnizar el cincuentenario de su fundación.

PARAGRAFO. Esta suma será pagada en el primer trimestre del año entrante al tesoro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, quien rendirá a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de su inversión, como dispone el artículo 12 de la ley 190 de 1936.

ARTICULO 3°. Como homenaje nacional al iniciador de la República y Primer Presidente de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, doctor Camilo Torres, se erigirá en esta ciudad, en el sitio que designe una comisión formada por el señor Ministro de Educación Nacional, el señor Alcalde de la Ciudad y el Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y para tal efemérides, su estatua de bronce como tributo patrio al esclarecido tribuno y jurisconsulto del foro colonial y al eximio prócer de la emancipación colombiana.

PARAGRAFO. Esta estatua será una reproducción de la erigida en Popayán, su ciudad natal, en cumplimiento de la ley 31 de 1911; y para dar cumplimiento a lo ordenado en este artículo votase la suma de cinco mil pesos ($5.000. oo).

ARTICULO 4°. Facultase al órgano ejecutivo para arbitrar los recursos necesarios, si las partidas votadas para su efectividad, no fueren incluidas en el presupuesto de la próxima vigencia.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA.

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