Por la cual se reforma la Ley 115 de 1941
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1° Autorízase a la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín para suscribir en acciones de la sociedad que se constituya para la construcción de la central hidroeléctrica del Suroeste de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 115 de 1941, el total de lo que dicha empresa tiene invertido en los estudios de la proyectada central, estudios llevados a cabo en desarrollo del contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Medellín.
ARTICULO 2° En caso de que la sociedad de que se habla en el artículo anterior no llegare a formarse por cualquier motivo, los estudios ya verificados por la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín, que fueron aprobados por resolución número 9 de 17 de febrero de 1945, del Ministerio de Obras Públicas, quedarán de la exclusiva propiedad de la mencionada Empresa de Energía Eléctrica.
ARTICULO 3° Queda en estos términos reformada la ley 115 de 1941.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
El Presidente del Senado, RODRIGO PEÑARANDA Y. El Presidente de la Cámara de Representantes, ANACREONTE GONZÁLEZ-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Claustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 21 de 1945.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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