Por la cual se dictan disposiciones sobre prestaciones sociales a favor del personal científico que trabaja en servicio de lucha antituberculosa

Rango Ley
Publicación 1948-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia.

decreta:

ARTICULO 1º Tendrán derecho a pensión de jubilación los médicos, enfermeras y demás personal que comprueben haber trabajado continua o discontinuamente durante veinte (20) años en sanatorios, dispensarios u otros establecimientos al servicio de la campaña antituberculosa oficial. La pensión de jubilación será de las dos terceras partes del último sueldo devengado.
ARTICULO 2º El personal científico que trabaja al servicio de la campaña antituberculosa gozará de vacaciones remuneradas de quince (15) días cada seis (6) meses.

PARAGRAFO. Las vacaciones serán obligatorias y no podrán ser compensadas económicamente.

ARTICULO 3º El personal científico que durante el tiempo que esté al servicio de la campaña antituberculosa resulte contagiado de tuberculosis, tendrá derecho, a más de las prestaciones sociales comunes, a pensión o sueldo completo ad vital, siempre que exámenes semestrales durante dos (2) años comprueben la enfermedad. Con posterioridad a este tiempo, la pensión sea definitiva.
ARTICULO 4º El personal científico y demás personal que presten servicio a la campaña antituberculosa oficial, tendrán derecho a un aumento, automáticamente, del veinticinco (25%) sobre el último sueldo que devenguen a partir de los quince (15) años de servicios, y sucesivamente cada cinco años siguientes de servicio.

PARAGRAFO. Queda a voluntad de los interesados: o continuar en el servicio gozando de los beneficios de aumentos progresivos de sueldo o retirarse para percibir la pensión de jubilación sujeta a lo que establece el artículo 1º de esta Ley.

ARTÍCULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN.

El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ.-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá diciembre once de mil novecientos cuarenta y ocho

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.

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