Por la cual se ordena el estudio y construcción de las obras de defensa de varios Municipios en el Departamento de Córdoba
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Previos los estudios correspondientes, el Gobierno Nacional procederá a llevar a cabo las obras de defensa de las poblaciones de Montelíbano y Tierra Alta, cabeceras de los Municipios del mismo nombre, en el Departamento de Córdoba, para evitar la destrucción de ellas por la acción de las aguas de los ríos San Jorge y Sinú.
Igualmente procederá a estudia y proveer la terminación de las obras de defensa de las poblaciones de Lórica y Cérete, en el mismo Departamento de Córdoba.
ARTICULO 2°. Se autoriza al Gobierno Nacional para hacer traslados que sean necesarios en el Presupuesto de la presente y de las próximas vigencias, y para tomar todas las medidas de orden fiscal que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
Senado de la República. -Secretaria General.
El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D, E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.