Por la cual la Nación contribuye a la financiación de la nueva red de alcantarillado de la ciudad de Cali

Rango Ley
Publicación 1961-10-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La Nación contribuirá con la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) a la financiación de la nueva red de alcantarillado de la ciudad de Cali.
Artículo 2º El pago de la contribución qne por el artículo anterior se decreta, se liará en el curso de los próximos cuatro años, a razón de tres millones de pesos en cada Presupuesto anual.
Artículo 3º Las partidas correspondientes serán incluidas en los Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a la aprobación de la presente Ley Caso contrario, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, contratar empréstitos y realizar todas las gestiones encaminadas a la efectividad de la misma.
Artículo 4º La Contrataría General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales a que la presante Lev se refiere.
Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. É,. a 14 de septiembre de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional

Bogotá D. E, septiembre 26 de1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

Ei. Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Burrero.

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda.

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