Por la cual se hace una cesión al Colegio de Santa Librada, de Cali, se otorgan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1963-01-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Colegio de Santa Librada, de Cali creado por el Gobierno el 29 de enero de 1823, es una persona jurídica. Su personería se ejerce, por medio de sus respectivos órganos, en la forma establecida en sus estatutos.
Artículo 2°. El edificio, junto con el lote de terreno, ubicado en la calle 13 con carreras 4a. y 3a. de la ciudad de Cali, en donde funciono el Colegio de Santa Librada de Cali, son de propiedad de dicha institución de conformidad con el Decreto del 29 de enero de 1827, dictado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°. La Nación cede al Colegio de Santa Librada, de Cali todas las edificaciones y mejoras construidas en el lote de terreno cedido al Colegio por el Municipio de Cali, en donde actualmente funciona, o sea en la carrera 15.
Artículo 4°. El Colegio de Santa Librada, de Cali, puede disponer libremente de los bienes de su propiedad, ciñéndose a sus estatutos, con la única limitación de que los producidos deben estar destinados exclusivamente para el sostenimiento, mejoramiento y ampliación de sus servicios.
Artículo 5°. El Gobierno Nacional procederá a otorgar, a favor del Colegio de Santa Librada, de Cali las escrituras públicas correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1962).

El Presidente del Senado,

ALFREDO RIASCOS L.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JULIO C. PERNIA.

El Secretario del Senado.

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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