por la cual se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Congreso Nacional y Rama Jurisdiccional) por $ 151.269.000; se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Ministerios de Educación y Obras Públicas y Transporte) por $ 329.600.000

Rango Ley
Publicación 1981-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981, con base en los Certificados de Disponibilidad números 001 de 1981 por el valor de $ 52.300.000 y 02 de 1981 por valor de $ 98.969.000:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Congreso Nacional

CAPITULO 02

Cámara de Representantes.

Servicios personales.

Gastos generales.

Transferencias.

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 1

Administración Consejo Superior de la Judicatura.

Servicios personales.

CAPITULO 2

Administración Corte Suprema de Justicia.

Servicios personales.

CAPITULO 3

Administración del Consejo de Estado.

Servicios personales.

CAPITULO 4

Administración Tribunales y Juzgados Superiores de Circuito, de Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.

Servicios personales.

CAPITULO 5

Administración Tribunales y Juzgados Superiores y Distrito Penal Aduanero.

Servicios personales.

CAPITULO 6

Tribunales de Instrucción Criminal.

Servicios personales.

Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, ábrense los sguietes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia:

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Congreso Nacional

CAPITULO 02

Camara de Representantes.

Servicios personales.

Gastos generales.

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 1

Administración Consejo Superior de la Judicatura.

Gastos generales.

Transferencias.

CAPITULO 4

Administración Tribunales y Juzgados Superiores de Circuito, de Trabajo, de Menores, Municipales y Territoriales.

Servicios personales.

Gastos generales.

Artículo 3° efectúase los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981.

CONTRACREDITOS

Presupuesto de inversión

Ministerio de Educación

CAPITULO 23

ICCE

Programa 2405

Construcción y mantenimineto de edificios educativos.

Inversion indirecta.

Recursos ordinarios.

Recurso: Crédito Externo BIRF

Ministerio de Obras Públicas

CAPITULO 21

Fondo Vial Nacional

Programa 3801

Contrucción, reconstrucción de carreteras troncales y obras.

Inversión indirecta

Recursos ordinarios.

Programa 3801

Contrucción, reconstrucción de carreteras troncales y obras.

Inversión indirecta

Recursos ordinarios.

CREDITOS

Presupuesto de inversión

Ministerio de Educación

CAPITULO 23

ICCE

Programa 2405

Construcción y mantenimineto de edificios educativos.

Inversion indirecta.

Recursos ordinarios.

Recursos: Credito Externo BIRF

Ministerio de Obras Públicos y Transporte.

CAPITULO 21

Fondo Vial Nacional.

Programa 3801

Contrucción, reconstrucción de carreteras troncales y obras.

Inversión indirecta

Recursos ordinarios.

Programa 3802

Conservación de Carreteras.

Inversión Indirecta.

Recursos ordianrios.

Artículo 4° Los aportes o saldos de los Fondos Educativos creados por los parlamentarios en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), estarán depositado en este Instituto hasta cuando su creador los hubiere adjudicado. En consecuencia, si no hubieren sido cancelados al Icetex en la correspondiente vigencia, la Dirección General de Presupuesto hará las reservas de apropiaciones al liquidar el año fiscal como lo establece el paragrafo 2° del articulo 122 y el articulo 125 del Decreto-Ley 294 de 1973, sobre normas organicas del Presupuesto Nacional, por ser considerados como compromisos pendientes al 31 de diciembre.
Artículo 5° La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los … dias del mes de … de mil novecientos ochenta y uno (1981)

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID

El Presidente del honorable Camara de Representantes,m

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Secretario General del honorable Senado de la República.

Crispin Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano.

Republica de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1981.

Publiquese y ejecutese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Credito Público.

Eduardo Wisner Durán.

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