por la cual se ordena la construcción de la segunda etapa del acueducto de Villavicencio, Departamento del Meta

Rango Ley
Publicación 1985-11-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional destinará la suma de ($400.000.000.00), cuatrocientos millones de pesos, para la construcción y funcionamiento de la segunda etapa del acueducto que por gravedad prestará servicio al Municipio de Villavicencio en el Departamento del Meta.

Artículo 2º. En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley y por término de cuatro (4) años consecutivos se incluirán cien millones de pesos ($100.000.000.00), cada año para la construcción de dicha obra.

Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los créditos, contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios para el pleno y oportuno cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 18 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

César Vallejo Mejía.

El Ministro de Salud Pública,

Rafael de Zubiría Gómez.

EI Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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