por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de bacteriología, se dicta el Código de Bioética y otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2003-10-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA PROFESION Y EL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

Artículo 1º. Definición. La Bacteriología es una profesión de nivel superior universitario con formación social, humanística, científica e investigativa cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica y el aseguramiento de la calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración y docencia relacionadas con la carrera, la dirección científicayla coordinación del laboratorio y los bancos de sangre.
Artículo 2º. Del profesional de Bacteriología. El bacteriólogo es un profesional universitario con una formación científica, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con la promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, pronóstico y seguimiento de la enfermedad, vigilancia epidemiológica, el control de calidad, el desarrollo biotecnológico, la investigación básica y aplicada, la administración, docencia en las áreas relacionadas con su campo específico con proyección social.
Artículo 3º. Campo de acción del Bacteriólogo. El profesional de la bacteriología podrá ejercer su profesión dentro de una dinámica inter y transdisciplinaria, además aportará al trabajo intra e intersectorial los conocimientos y habilidades adquiridas en su formación universitaria de pregrado y posgrado, mediante la experiencia, la investigación y la educación continuada.
Artículo 4º. El Bacteriólogo podrá desempeñarse en gerencia, dirección científica, técnica y administrativa, coordinación y asesoría en:

Parágrafo. Igualmente el Bacteriólogo deberá participar e integrar los equipos para la inspección, vigilancia y control de los laboratorios y servicios relacionados con su formación profesional.

T I T U L O II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGÍA

Artículo 5º.Requisitos para ejercer la profesión. Para ejercer la profesión de Bacteriología se requiere acreditar los siguientes requisitos:

Parágrafo. Los requisitos aquí establecidos estarán sujetos a las reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 1164 de 2007.

Parágrafo 2º. Mientras el Colegio Nacional de Bacteriólogos asume las funciones de expedición de la Tarjeta Profesional a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, las Tarjetas Profesionales, inscripciones o registros de los Bacteriólogos serán expedidas por las Secretarías de Salud de los diferentes departamentos.

Artículo 6º. De la Tarjeta Profesional. Solo podrán obtener la Tarjeta Profesional de Bacteriólogo, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio colombiano, quienes:
Articulo 7. Del ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología. Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de Bacteriología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostentan la calidad de Bacteriólogos y sus homólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales.

Parágrafo. Quienes sin llenar los requisitos establecidos en la presente ley ejerzan la profesión de Bacteriología en Colombia, recibirán las sanciones que la ley ordinaria fija para los casos de ejercicio ilegal.

El ejercicio de la profesión de Bacteriología, per se, constituye una función social. De esta manera, los bacteriólogos son responsables civil y penalmente por el ejercicio de su profesión u oficio.

T I T U L O III

DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Y COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE BACTERIOLOGÍA

Artículo 8º. Derechos del Bacteriólogo. El Bacteriólogo tiene los siguientes derechos:
Artículo 9º. Deberes y obligaciones del Bacteriólogo. Son deberes y obligaciones del Bacteriólogo:
Artículo 10. Prohibiciones. Son prohibiciones aplicables al profesional de la Bacteriología en el ejercicio de su profesión:
Artículo 11. Las competencias del profesional de la Bacteriología son:

T I T U L O IV

DEL CODIGO DE BIOETICA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE BACTERIOLOGIA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 12. El ejercicio de la Profesión de Bacteriología debe ser guiada por criterios, conceptos y elevados fines que propendan a enaltecer su profesión; por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones profesionales a las disposiciones de las siguientes normas que constituyen su Código de Bioética Profesional

CAPITULO II

Deberes frente a las condiciones específicas

de la profesión de Bacteriología

Artículo 13. Son deberes frente a las condiciones específicas de la profesión de Bacteriología:

Se trate de un caso de urgencias.

No hubiese otro profesional en la localidad o institución;

CAPITULO III

Deberes frente al paciente

Artículo 14. Son deberes frente al paciente:

competente;

los pacientes;

CAPITULO IV

Deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios

Artículo 15. Son deberes frente a las instituciones públicas o privadas en las cuales el Bacteriólogo presta sus servicios:

CAPITULO V

Deberes frente a los profesionales de Bacteriología

Artículo 16. Son deberes frente a los profesionales de Bacteriología:

CAPITULO VI

Deberes frente a los subalternos

Artículo 17. Son deberes frente a los subalternos:

subalternos;

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