por medio de la cual se modifica el artículo 9º de la Ley 191 de 1995 y se dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de áreas especiales ubicadas en zonas de frontera

Rango Ley
Publicación 2003-10-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EI Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 9º de la Ley 191 de 1995 quedará así:

«Las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales no podrán ser objeto de sustracciones. En las áreas de reserva forestal nacional y otras reservas naturales ubicadas en las zonas de frontera se aplicará la normatividad ambiental vigente, así como también la normatividad específica para la protección de las comunidades indígenas y negras.

En las áreas de amortiguación del Sistema de Parques Nacionales ubicados en zonas de frontera, se desarrollará con la participación de las autoridades y comunidades indígenas y negras involucradas, modelos de producción ambiental y culturalmente apropiados y se establecerán programas de crédito, fomento y capacitación para el efecto.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Carolina Barco Isakson.

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