En ejecución del parágrafo 3o atribución II del artículo 76 de la Constitución

Rango Ley
Publicación 1886-12-23
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

decreta:

Artículo único. Serán incluidas en el presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1887 a 1888, las partidas que se mencionan en el proyecto de ley de la materia, presentado por el Gobierno al Consejo Nacional, con las modificaciones, adiciones y supresiones que este determine.

Dada en Bogotá, á once de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan de D. Ulloa. El Vicepresidente, José María Rubio Frade. El Secretario, Manuel Brigard. El Secretario,Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 13 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro del Tesoro,

Jorge Holguín.

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