que concede una recompensa a la viuda e hijos del Coronel Leonidas Rojas
El Consejo Nacional Legislativo
CONSIDERANDO:
Que el Coronel Sr. Leonidas Rojas quedó muerto en el combate que tuvo lugar el 18 de Enero de 1885 en Chobo, defendiendo el Gobierno legítimo; y que su viuda é hijos han quedado pobres y sin amparo,
DECRETA:
Artículo único. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 855 del Código Militar, concédese por una sola vez á la viuda é hijos del Coronel Leónidas Rojas la recompensa de dos mil pesos ($ 2,000) pagadera íntegramente y en moneda legal.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A.CARO -El Vicepresidente, JOSÉ M. RUBIO FRADE -El Secretario, Manuel Brigard-El Secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 23 de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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