por la cual se aprueba el contrato número 62 de compra de una casa para Palacio Presidencial
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que la República no posee en propiedad en esta ciudad una casa adecuada para residencia presidencial;
2.° Que al aprobar el contrato número 62 de fecha 24 de Agosto último, celebrado entre S. S. el Ministro de Gobierno y las señoras Francisca P. de Gutiérrez, Zenaida Pardo de Hoyos y Josefa P. de Salgar, se obtendrá para la República una casa que reunirá la condiciones requeridas para Palacio presidencial;
3.° Que el precio de setenta mil pesos, motivo del presente contrato, es el valor justo de la casa que se compra,
DECRETA:
Art. 1.° Apruébase en todas sus partes el contrato número 62 de fecha 24 de Agosto de 1888, de compra de una casa en esta ciudad para Palacio presidencial, celebrado entre S. S. el Ministro de Gobierno y las señoras Francisca de P. Gutiérrez, Zenaida P. de Hoyos y Josefa P. de Salgar.
Art. 2.° Inclúyase en los respectivos Presupuestos de Gastos la suma de setenta mil pesos ($70,000) y sus intereses para efectuar el pago según las condiciones del contrato á que se refiere la presente ley.
Dada en Bogotá, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A. PARDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, Florentino Goenaga-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 23 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUIN.
El Ministro de Gobierno,
JOSÉ DOMINGO OSPINA C.
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