por la cual se ordena la construcción de una obra pública

Rango Ley
Publicación 1913-11-26
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Tan pronto como sea sancionada la presente Ley el Poder Ejecutivo procederá a hacer construír, por cuenta del Tesoro Nacional, una Avenida entre la ciudad de Santa Marta y la quinta de San Pedro Alejandrino, en el Departamento del Magdalena, a la cual se le dará el nombre de Avenida del Libertador.
Artículo 2.° La suma que demande el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el respectivo Presupuesto Nacional.

Dada en Bogotá a catorce de Noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

DANIEL CARBONELL.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Secretario del Senado,

Miguel A. Peñaredonda.

El Secretario de la Cámara De Representantes,

Daniel J. Reyes.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

SIMON ARAUJO.

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