por la cual se honra la memoria del doctor Luis Antonio Mesa

Rango Ley
Publicación 1914-11-25
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

CONSIDERANDO:

Que el Doctor Luis Antonio Mesa dejo de existir en la noche del 16 de agosto de 1913;

Que fue el doctor Mesa ciudadano meritísimo, que consagro su existencia a la educación de la juventud, a la defensa y sostenimiento de las doctrinas católicas, base y fundamento de la libertad en la justicia;

Que fue diputado a la Asamblea de Boyacá, Representante y Senador del Congreso, Diputado a la Asamblea Constituyente, corporaciones de las cuales fue su Presidente;

Que fue Ministro y Consejero de Estado;

Que murió investido del doble carácter de Senador por Cundinamarca y Boyacá y en ejercicio de este último.

DECRETA:

Artículo 1 °. Lamentase la muerte del eximio ciudadano doctor Luis Antonio Mesa, recomienda su memoria a la gratitud del pueblo colombiano, y presenta sus virtudes como ejemplo digno de imitarse.
Artículo 2°. Un retrato al óleo será costeado con Fondos del Tesoro Nacional, y colocado en el salón del Senado.
Artículo 3°. La partida necesaria para darle cumplimiento a esta Ley, se declarara incluida en Presupuesto actual y en los venideros.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de Noviembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

MANUEL DAVILA FLOREZ.

El Presidente de la Cámara De Representantes,

R. QUIJANO GOMEZ.

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo.

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo.- Bogotá, Noviembre 21 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ.

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