por la cual se destina temporalmente parte de una subvención

Rango Ley
Publicación 1919-11-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

considerando:

decreta:

Artículo único. De la subvención decretada por el artículo 6° de la Ley 31 de 1917 se destina para ayudar a la construcción de un edificio en la capital de la República para Escuela Departamental de Artes y Oficios, hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000). tomados de las cuotas correspondientes a los Departamentos que no llenen los requisitos exigidos por el artículo citado.

Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 27 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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