por la cual se destina temporalmente parte de una subvención
El Congreso de Colombia
considerando:
- 1° Que por el artículo 6°.de la Ley 31 de 1917 se subvencionó la creación y sostenimiento de Escuelas de Artes y Oficios en las capitales de los Departamentos, siempre que las respectivas Asambleas votaran con el mismo objeto en sus Presupuestos suma igual a la de la subvención; y
- 2° Que en el poco tiempo que lleva de fundada la Escuela de Artes y Oficios de Cundinamarca tiene ya más de trescientas alumnas y no se pueden admitir más, por deficiencia de local,
decreta:
Artículo único. De la subvención decretada por el artículo 6° de la Ley 31 de 1917 se destina para ayudar a la construcción de un edificio en la capital de la República para Escuela Departamental de Artes y Oficios, hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000). tomados de las cuotas correspondientes a los Departamentos que no llenen los requisitos exigidos por el artículo citado.
Dada en Bogotá a veintiséis de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 27 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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