Por la cual se dictan varias disposiciones sobre una vía pública, y mensura de unos terrenos

Rango Ley
Publicación 1925-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° La vía nacional al río Meta por el Upía de que trata el ordinal o) del tercer grupo del artículo 2.º de la Ley 70 de 1916, se considerará en adelante para los efectos de su construcción y cuidado, partiendo de un punto de la Carretera Central del Norte, dentro del Municipio de Chocontá, en Cundinamarca, a salir por el de Macanal y por el río Upía al Meta.
Artículo 2.° El Gobierno Nacional procederá directamente a hacer los estudios y a construír el puente sobre el río Garagoa en el trayecto de la vía al Meta, en un sitio conveniente situado antes de la unión de éste con el Somondoco y también al estudio y construcción directa de otro puente sobre el rio Lengupa en el mismo camino.

Parágrafo. En las obras a que se refiere esta Ley se invertirá hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000), la cual se incluirá en la liquidación de la Ley de Apropiaciones hasta su terminación efectiva.

Parágrafo 2.° En las apropiaciones anuales venideras se seguirán incluyendo partidas iguales hasta la terminación de la obra.

Artículo 3.° La cantidad votada por el artículo anterior se invertirá directamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con las especificaciones de los Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas, y preferentemente, en la construcción y mejoramiento de la sección comprendida entre el Municipio de Tibiríta y el rio Meta.
Artículo 4.° El Gobierno Nacional procederá a hacer medir las quince mil hectáreas de tierras baldías cedidas por la Nación al Municipio de Campohermoso, por la Ley 48 de 1913.

Este Municipio no podrá disponer de la propiedad de ellas y solamente podrá arrendarlas a personas naturales o jurídicas, o explotarlas directamente, dedicando en todo caso su producido a la instrucción pública y a sus vías de comunicación.

Parágrafo. La partida necesaria para esta mensura se incluirá en la Ley de Apropiaciones del entrante año.

Artículo 5.° Queda facultado el Gobierno para elegir la vía que mejor convenga a la prolongación de la Carretera Central del Norte, entre Belén y Guantiva.
Artículo 6.° Derógase el Artículo 2.° de la Ley 30 de 1921.
Artículo 7.° Quedan reformadas las Leyes 70 de 1916 y 48 de 1913.

Dada en Bogotá a diez y seis de Noviembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO--El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE J. ARRAZOLA--El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango--El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo--Bogotá, Noviembre 18 De 1925.

Publíquese y Ejecútese.

Pedro NEL OSPINA--El Ministro de Industrias, Carlos BRAVO--El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.

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