sobre canalización del Alto Cauca
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Gobierno para contratar con el Departamento del Valle del Cuaca la canalización del Alto Cauca, desde el puerto de San Julián, en el Departamento del Cauca, hasta el puerto de La Virginia, en el Departamento de Caldas.
Artículo 2° El contrato que se celebre incluirá el estudio y presupuestos previos, por personal técnico nacional o extranjero, de los trabajos que deban ejecutarse. Dicho contrato requiere, para su validez, únicamente la aprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 3° La suma de que el Gobierno se obligará a pagar anualmente al Departamento del Valle del Cauca, será la de cien mil pesos ($100.000) la que se incluirá en la respectiva Ley de Apropiaciones.
Artículo 4° En el contrato se estipulará autorización expresa al Departamento del Valle del Cauca para pignorar la suma de cien mil pesos ($100.000) anuales, expresada en el artículo anterior, en caso de que el Departamento tuviese necesidad de efectuar alguna operación financiera para él cumplimiento de las obligaciones motivadas por el contrato citado.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, EmilioROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PrósperoMARQUEZ C. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 De 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ -El Ministro de Obras Públicas, SalvadorFRANCO.
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