POR LA CUAL SE DECLARA DIA DEL DUELO NACIONAL EL 17 DE DICIEMBRE DE 1930 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Rango Ley
Publicación 1931-01-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA

Artículo 1° Declárase día de duelo nacional el 17 de diciembre de 1930, centenario de la muerte del Libertador.
Artículo 2° En la misma fecha se suspenderán todas las actividades en las oficinas del orden legislativo, del administrativo y del judicial.
Artículo 3° El Congreso de la República tendrá una sesión solemne a las 11 y 30 a. m. del mismo día, en la que se leerá y aprobará una moción alusiva a la luctuosa efemérides.

Dicha moción se grabará en la placa de oro costeada por los miembros del Congreso, y será obsequiada a la Quinta de San Pedro Alejandrino.

Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis días de diciembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

MIGUEL JIMENEZ LOPEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JOSE JOAQUIN CASTRO M.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. RESTREPO.

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