Por la cual se establece un impuesto de consumo a los lubricantes y grasas lubricantes producidos en el país

Rango Ley
Publicación 1931-07-22
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Establécese un impuesto nacional de consumo de seis centavos por cada kilogramos de aceite lubricantes o de grasas lubricantes que se consuman en el territorio de la República, y queda autorizado el Gobierno para reglamentar la recaudación, estableciendo el equivalente en galones, cuando lo considere conveniente para la efectividad del impuesto.
Artículo 2°. El Gobierno queda facultado para organizar, en la forma que estime más conveniente, la administración y recaudación del impuesto establecido en el artículo anterior.

Parágrafo. El impuesto de consumo sobre los aceites lubricantes y grasas lubricantes de procedencia extranjera, se recaudará en las aduanas del país, en la forma en que se está recaudando actualmente el mismo impuesto sobre gasolina extranjera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 106 de 1927.

Artículo 3°. Invítese al Presidente de la República, por el término de seis meses, a partir de la sanción de esta Ley, de la facultad extraordinaria de poner en vigencia en cualquier momento el impuesto que aquí se establece.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y nueve de junio de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente el Senado, LUIS A. NORIEGA -El Presidente de la Cámara de Representantes, ISMAEL ENRIQUE ARCINIEGAS - El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinoza- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá, junio 23 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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