Sobre elecciones de Diputados e Inspectores Nacionales de Cedulación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Para la próxima elección de Diputados a las Asambleas Departamentales no regirán las Leyes 24 de 1939, que aprueba el censo de 1938, y 21 de 1940, que fija la base de población para elegir Diputados, a menos que las Asambleas modifiquen los actuales Círculos Electorales.
PARAGRAFO. Para la elección de Representantes al Congreso regirá el censo de población de 1938, aprobado por la Ley 24 de 1939, de acuerdo con el Acto legislativo número 2 de 1940.
ARTICULO 2° Abrese el siguiente contracrédito al Presupuesto de gastos ordinarios:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 27
Servicio de Hacienda Nacional.
ARTICULO 3° Con base en el recurso proveniente del contracrédito que se hace en el artículo anterior, abrase el siguiente crédito adicional a las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 17
Gastos varios.
ARTICULO 4° Desde el día 1° de enero de 1941 serán permanentes los Inspectores Nacionales de Cedulación, a razón de dos de distintas filiaciones políticas por cada Departamento y dos para las Intendencias y Comisarias. Los inspectores Nacionales de Cedulación serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, tendrán un sueldo de trescientos pesos ($300) mensuales y derecho a pasajes en las empresas oficiales de transportes.
Los Inspectores de Cedulación podrán ser oriundos de los Departamentos donde deban ejercer sus funciones.
El Gobierno abrirá los créditos al Presupuesto de la vigencia próxima para atender al pago de los servicios de Inspectores de Cedulación, si no se incluyeren en el las partidas correspondientes.
ARTICULO 5° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado,
FRANCISCO ELADIO RAMIREZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
FABIO LOZANO Y LOZANO
El Secretario del Senado,
Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo - Bogotá, 16 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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