Por la cual se conceden unos auxilios al Municipio de Onzaga
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10 000.00) como auxilio para la reconstrucción del templo parroquial de Onzaga, Departamento de Santander, con motivo del siniestro que tuvo lugar el día 3 de octubre del corriente año.
ARTICULO 2º Votase la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) para los damnificados pobres por el siniestro a que se refiere el artículo anterior.
PARAGRAFO. La suma a que se refiere este artículo será distribuida por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Presidente del Concejo, el Alcalde y Personero Municipales, y el Cura Párroco de la localidad. Ésta Junta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3º En el Presupuesto de la próxima vigencia y en el de las subsiguientes se apropiarán las partidas a que se refiere la presente L.ey.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LE-BOLO DE LA E.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese,
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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