Por la cual se celebra el centenario del natalicio del General Rafael Reyes y se honra a este gran colombiano
El Congreso de Colombia
considerando:
Que el 24 de octubre de 1950 se cumple el centenario del nacimientos del
General don Rafael Reyes;
Que el General Rafael Reyes fue el iniciador y el más entusiasta impulsor de la transformación material, económica, social y política de Colombia, poniendo fin a la sangrienta etapa de las guerras civiles, con la expedición del estatuto sobre representación de las minorías y con la experiencia gubernamental de la Unión Nacional, que permitió la intervención en el Ejecutivo y en el Legislativo de destacadas personalidades de ambos partidos políticos;
Que los adelantos materiales como ferrocarriles, edificios, obras de ornato e higiene, fundación de la Escuela Militar de Cadetes, establecimiento técnico de las industrias de azúcar y banano que se desarrollaron en su Administración, están pregonando a las generaciones el poder de su voluntad y la fuerza de su genio, y lo colocan en lugar prominente entre los hombres de acción del Hemisferio Occidental;
Que una de las obras económicas más trascendentales de la Administración del General Rafael Reyes fue la de la restauración del crédito público y privado y a la seguridad de las transacciones comerciales;
Que es justo honrar conforme a sus merecimientos a los benefactores de la Patria, con prescindencia de rencores y perjuicios personales o banderizos.
decreta:
ARTICULO 1° En la parte más visible del Parque de la Independencia, de la capital de la República, se erigirá una estatua en bronce, en tamaño natural, del General Rafael Reyes, la que será colocada sobre un pedestal de mármol que llevara la siguiente inscripción:
"El Congreso de Colombia de 1948 al gran colombiano General Rafael Reyes, en el centenario de su nacimiento, 1850-1950."
ARTICULO 2° La estatua decretada en el artículo anterior será contratada por el Gobierno con afamado escultor, y el contrato que con él se celebre solo requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.
ARTICULO 3° Se contratará con un escritor nacional la publicación, en edición de lujo, de una obra debidamente documentada en que se haga la biografía del General Rafael Reyes y se dé cuenta de todas las obras ejecutadas durante su Administración. El contrato que el efecto de celebre sólo requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.
ARTICULO 4º En el Presupuesto de la vigencia de 1948-1949 se incluirá precisamente la partida de ciento veinte mil pesos ($ 120.000) destinada a darle cumplimiento a esta Ley, y en caso de que no se expendiese tal Presupuesto, o no se incluyere dicha partida, el Gobierno hará los traslados necesarios Para que en todo caso el 24 de octubre de 1950, se inaugure la estatua, el busto y demás obras que aquí se decretan.
ARTICULO 5º Declarase día de fiesta cívica el 24 de octubre de 1950, la cual se celebrará con fiestas populares, religiosas y civiles, en la ciudad de Bogotá y en las capitales de los Departamentos.
ARTICULO 6º En el centro de la plaza principal de Santa Rosa de Viterbo, cuna del General Rafael Reyes, se erigirá un busto en mármol de este distinguido hombre público, en tamaño proporcionado al lugar, y en el pedestal se pondrá una inscripción que será redactada por quien designe el Consejo Municipal de esa ciudad. Se informara, además un prado o glorieta que rodee el busto, y se asfaltará la plaza principal donde este se erige para darle realce al monumento. La erogación que implique el cumplimiento de esta disposición se tomara de la partida señalada en el artículo 4° de esta Ley.
ARTICULO 7° Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El presidente de la Cámara de Representantes, ELÍAS MOISÉS--El Secretario del Senado. Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-gobierno Nacional-Bogotá, diciembre once de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y crédito público, josé maría BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, fabio LOZANO Y LOZANO.
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