Por la cual se auxilia al Municipio de Popayán para la terminación del nuevo Acueducto

Rango Ley
Publicación 1959-12-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Auxíliase al Municipio de Popayán con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000.00), que se destinará a la terminación del nuevo Acueducto Municipal.
ARTICULO 2°. El Municipio de Popayán queda facultado para suscribir esta suma en acciones de la sociedad "Acueducto de Popayán S.A.", o invertirla en la realización de las obras necesarias para terminar el nuevo Acueducto.
ARTICULO 3°. Facúltese al Gobierno Nacional para hacer traslados, abrir créditos o celebrar las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 18 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA

Senado de la República. -Secretaria General.

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D, E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento, Rodrigo Llorente Martínez

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