Por la cual se auxilia a la Universidad Tecnológica de Pereira

Rango Ley
Publicación 1960-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 2°. Las Universidades Tecnológicas creadas por ley después de 1957, o que se fundaren por ley en el futuro, participaran en la distribución del Fondo Universitario Nacional en la misma proporción señalada por el Decreto número 0277 del 16 de julio de 1958, y demás normas legales sobre la materia y para el efecto se tendrán en cuenta los fondos existentes y los aumentos que recibiere posteriormente dicho fondo.

Artículo 3°. La Universidad Tecnológica de Pereira gozara de todas las exenciones y privilegios de que trata el artículo 14 del Decreto-ley número 2077 de 16 de julio de 1958, y su correspondiente parágrafo, pero las importaciones de los efectos de que allí se trata requerirán la aprobación del Fondo Universitario Nacional y la correspondiente licencia del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4°. Facultase al Gobierno Nacional para que, después de sancionada la presente Ley, proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto Nacional para cumplir lo que por esta disposición se ordena.

Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a trece de diciembre de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA H.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario General del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala M.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 23 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso Ocampo Londoño.

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