Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de Timaná, Departamento del Huila

Rango Ley
Publicación 1961-10-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º De conformidad con la Ley 46 de 1946. auxiliase al Municipio de Timaná, Departamento del Huila, con lá suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000.00), que se destinará para la construcción de la Casa Municipal.
Artículo 2° La suma de que traía la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima videncia, y si no se hiciere, queda el Gobierno facultado pará hacer las traslaciones necesarias la
Artículo 3° El manejo de los auxilios estará a cargo fin de dar cumplimiento a la presente Ley de una Junta compuesta por un representante del Ministerio de Obras Públicas, el Personero, el Tesorero, el Alcalde del Municipio y por un representante de la Contrataría de la República, eu donde serán visadas las cuentas.
Artículo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a doce de septiembre de mil novecientos sesenta -y uno.

El Presidente del.Senado,.

JUAN ANTONIO MURILLO V.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario General del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 27 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Fastmna Barrero.

El Ministro de Obras Públicas,

Carlos Obando Velasco

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