Por la cual se crean varias Escuelas-Hogares para Campesinas en el Departamento del Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse, con sede en San Sebastián y Poponte, Municipio de Chiriguaná; Minca, Municipio de Santa Marta, Pijiño, Municipio de Santana; Rosario de Chenque, Municipio de Cerro de San Antonio, y Sabanagrande, Municipio de Chimichagua; Zapatosa, Municipio de Tamalameque, todos del Departamento del Magdalena, sendas Escuelas-Hogares para Campesinas.
Artículo 2°. Facúltase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, se dicten todas las medidas necesarias para el funcionamiento y dotación de los establecimientos que se crean por la presente Ley.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1963.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.
El Presidente de la Cámara,
MANUEL CASTRO TOVAR.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia.- Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 27 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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