por medio de la cual se protege y regula la misión y las actividades humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, se le brindan garantías para su ejercicio y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 2003-11-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por finalidad:

Artículo 2 º. Principios fundamentales. De acuerdo con la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Viena en 1965 y los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra en 1986, los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Colombiana son:

Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad. No hace distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado. Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

Artículo 3º. Garantías. El Estado colombiano y en particular el Gobierno Nacional tomará todas las medidas necesarias para garantizar y facilitar la misión humanitaria de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, y el desarrollo de sus acciones, actividades y programas.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en especial, gozará de las siguientes garantías sin detrimento de las ya concedidas y las que a futuro se le otorguen:

Artículo 4º. Beneficios. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana gozará de los beneficios tributarios que se otorguen a las entidades sin ánimo de lucro por ser una institución dedicada a las acciones humanitarias a favor de los más vulnerables.

Artículo 5º. Emblema. Sin perjuicio de las normas del Derecho Internacional Humanitario y las leyes internas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá usar el emblema indicativo y protector de la Cruz Roja sobre fondo blanco, según las condiciones y requisitos establecidos y que se establezcan.

Las autoridades de todo orden respetarán el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco. El Gobierno perseguirá el uso indebido del emblema y del nombre Cruz Roja, y tomará las medidas necesarias para impedir y reprimir tal uso indebido.

Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

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